En los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de cinco años en otra de prestación de servicios a la comunidad, o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día de multa, siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres.
El juez también podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de cinco años por expulsión inmediata del país conforme lo establecido en el artículo 30 del Código Penal, siempre que haya cumplido los dos tercios de la condena.
No se podrá convertir la pena privativa de libertad a la pena de expulsión a los sentenciados por los delitos tipificados en los artículos: 108-C, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-F, 129-G, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O, 152, 186, 188, 189, 200, 296, 297, 303-A, 303-C, 317 y 317-B.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 26890, publicada el 11 de diciembre de 1997 (link: bit.ly/3qmp5eD).
2. Ley 27186, publicada el 20 de octubre de 1999 (link: bit.ly/3KmyzgH).
3. Ley 29499, publicada el 19 de enero de 2010 (link: bit.ly/45eUw9s).
4. DL 1514, publicado el 4 de junio de 2020 (link: bit.ly/47iiOkK).
5. DL 1573, publicado el 5 de octubre de 2023 (link: bit.ly/45rlsCY).
6. DL 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023 (link: lpd.pe/pYNgA).
7. Ley 32372, publicada el 7 de junio de 2025 (link: lpd.pe/pmwM7).
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