Si después de la sentencia condenatoria se descubriere otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado, será sometido a proceso penal y la pena que fije el juez se sumará a la anterior hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua, se aplicará únicamente ésta, sin perjuicio de fijarse la reparación civil para el nuevo delito.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 26832, publicada el 3 de julio de 1997 (link: bit.ly/3DKaiO9).
2. Ley 28730, publicada el 13 de mayo de 2006 (link: bit.ly/3qpbK5j).
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