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Artículo 50-A - Concurso real de faltas

Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

Cuando se realiza una pluralidad de acciones que deban considerarse como faltas independientes que perjudican a varias personas e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será sancionado como autor del delito correspondiente y se le impone la pena privativa de libertad prevista para este, teniendo en cuenta el perjuicio total causado.

* Artículo incorporado por la Ley 29407, publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/3OfqVGe).

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