Si el agente comete un nuevo delito doloso es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. El plazo fijado no es aplicable para los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo y en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D; 121, segundo párrafo, 121-B, 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C; 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 322, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo. Asimismo, tiene condición de delincuente habitual quien comete de tres a más faltas dolosas contra la persona o el patrimonio, de conformidad con los artículos 441 y 444, en un lapso no mayor de tres años.
La habitualidad en el delito constituye circunstancia cualificada agravante. El juez aumenta la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, salvo en los delitos previstos en los párrafos anteriores, en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. En los supuestos de habitualidad no se computan los antecedentes cancelados o que debieren estar cancelados, salvo en los delitos antes señalados.
* Artículo incorporado por la Ley 28726, publicada el 9 de mayo de 2006 (link: bit.ly/44SEhzn). Posteriormente, fue modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 29407, publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/3OfqVGe).
- Ley 29570, publicada el 25 de agosto de 2010 (link: bit.ly/43ZRR2p).
- Ley 29604, publicada el 22 de octubre de 2010 (link: bit.ly/43QFEx3).
- Ley 30068, publicada el 18 de julio de 2013 (link: bit.ly/44QpEg3).
- Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
- DL 1181, publicado el 27 de julio de 2015 (link: bit.ly/3OFGzMw).
- Ley 30838, publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE).
Ver jurisprudencia aquí.