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Artículo 45 - Presupuestos para fundamentar y determinar la pena

Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta:

a. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o la función que ocupe en la sociedad.

b. Su cultura y sus costumbres.

c. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependan, así como la afectación de sus derechos y considerando especialmente su situación de vulnerabilidad.

* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

1. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).

2. Ley 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015 (link: bit.ly/45f4SXg).

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