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Artículo 43 - Importe del día-multa

Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

El importe del día-multa no podrá ser menor del veinticinco por ciento ni mayor del cincuenta por ciento del ingreso diario del condenado cuando viva exclusivamente de su trabajo.

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