La pena de inhabilitación prevista en el artículo 36 inciso 7, de este Código podrá aplicarse como accesoria en los delitos culposos de tránsito.
Artículo 40 - Inhabilitación accesoria en los delitos culposos de tránsito
Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957