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Artículo 35 - Limitación de días libres

Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

35.1. La limitación de días libres consiste en la obligación de permanecer los días sábados, domingos y feriados, hasta por un máximo de diez horas semanales, a disposición de una institución pública para participar en programas educativos, psicológicos, de formación laboral o culturales.

La pena de limitación de días libres también puede ejecutarse en instituciones privadas con fines asistenciales o sociales.

Esta pena se extiende de diez a ciento cincuenta y seis jornadas de limitación semanales, salvo disposición distinta de la ley.

Durante este tiempo, el condenado recibe orientaciones y realiza actividades e idóneas para su rehabilitación y formación.

35.5 La ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes establecen los procedimientos de supervisión y cumplimiento de la pena de limitación de días libres.

* Artículo modificado por el DL 1191, publicado el 22 de agosto de 2015 (link: bit.ly/3s160iz).