Las penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros numerales del artículo 31 se aplican como autónomas cuando están específicamente señaladas para cada delito y también como sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a criterio del juez no sea superior a cinco años.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 27186, publicada el 20 de octubre de 1999 (link: bit.ly/3KmyzgH).
2. DL 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023 (link: lpd.pe/pYNgA).
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