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Artículo 32 - Formas de aplicación

Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

Las penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros numerales del artículo 31 se aplican como autónomas cuando están específicamente señaladas para cada delito y también como sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a criterio del juez no sea superior a cinco años.

* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

1. Ley 27186, publicada el 20 de octubre de 1999 (link: bit.ly/3KmyzgH).

2. DL 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023 (link: lpd.pe/pYNgA).

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