La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.
En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.
En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.
La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años. En los casos de delito de omisión de asistencia familiar, el plazo de prescripción se duplica.
En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años.
En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, o cometidos como integrante de organizaciones criminales, el plazo de prescripción se duplica.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26314, publicada el 28 de mayo de 1994 (link: bit.ly/3Oneic3).
- Ley 26360, publicada el 29 de setiembre de 1994 (link: bit.ly/3DI5wAM).
- Ley 28117, publicada el 10 de diciembre de 2003 (link: bit.ly/455xKRK).
- Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0).
- Ley 32029, publicada el 17 de mayo de 2024 (link: lpd.pe/pmeO7).
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