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Artículo 79 - Extinción de la acción penal por sentencia civil

Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

Se extingue la acción penal si de la sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción civil, resulte que el hecho imputado como delito es lícito.

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