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Artículo 72 - Requisitos para la aplicación

Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

Las medidas de seguridad se aplicarán en concurrencia con las circunstancias siguientes:

  1. Que el agente haya realizado un hecho previsto como delito; y

2. Que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele una elevada probabilidad de comisión de nuevos delitos.

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