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Artículo 70 - Prohibición de comunicación de antecedentes

Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

Producida la rehabilitación, los registros o anotaciones de cualquier clase relativas a la condena impuesta solo podrán ser comunicados a solicitud del Ministerio Público o del juez.

* Artículo modificado por la Ley 30076, publicado el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).

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