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Artículo 60 - Revocación de la suspensión de la pena

Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

La suspensión será revocada si dentro del plazo de prueba el agente es condenado por la comisión de un nuevo delito doloso cuya pena privativa de libertad sea superior a tres años; en cuyo caso se ejecutará la pena suspendida condicionalmente y la que corresponda por el segundo hecho punible.

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