Imagen del artículo

Artículo 59 - Efectos del incumplimiento

Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

Si durante el período de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez podrá, según los casos:

  1. Amonestar al infractor;

2. Prorrogar el período de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prórroga acumulada excederá de tres años; o

3. Revocar la suspensión de la pena.

Ver jurisprudencia aquí.