El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:
1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cinco años.
2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación.
3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual.
Excepcionalmente, puede aplicarse lo establecido en el presente artículo cuando la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de ocho años y el autor o partícipe del delito carezca de antecedentes penales y sea menor de 25 años al momento de cometer el delito. Para este supuesto es aplicable lo previsto en el numeral 2 del párrafo anterior, exigiéndose una motivación reforzada.
El plazo de suspensión es de uno a cuatro años. En caso de la excepción prevista en el párrafo anterior el plazo de suspensión puede extenderse hasta siete (7) años.
La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384, 387, segundo párrafo del artículo 389, 395, 396, 399, y 401 del Código, así como para las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122-B, por el delito de lesiones leves previsto en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122 o por los delitos previstos en los artículos 108-B, 152, 189, 200, excepto los párrafos tercero y cuarto, y 317 o por cualquiera de los delitos comprendidos en el Título I-A y en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
- Ley 29407, publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/3OfqVGe).
- Ley 30076, publicado el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
- Ley 30304, publicada el 28 de febrero de 2015 (link: bit.ly/3rXQPad).
- DL 1351, publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).
- Ley 30710, publicada el 29 de diciembre de 2017 (link: bit.ly/47eSZCj).
- DL 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023 (link: https://bit.ly/3ST0tpP).
- Ley 32258, publicada el 14 de marzo de 2025 (link: lpd.pe/27E6D).
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