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Artículo 5 - Principio de Ubicuidad

Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

El lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se producen sus efectos.

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