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Artículo 69 - Inspección de campo

Ley N.º 31145 – Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios del Estado, publicada el 25 de marzo de 2021.

69.1. Ejecutado el diagnóstico físico legal y, de proceder la regularización del derecho de propiedad del predio a favor del solicitante, el Ente de Formalización Regional dispone se realice una inspección en el predio, para tal efecto señala día y hora, con el objeto de constatar la directa, continua, pacífica y pública del solicitante y la actividad agropecuaria y realiza al llenado de la Ficha Catastral Rural.

69.2. La inspección de campo se realiza con la participación del interesado, de los colindantes y del personal del Ente de Formalización Regional, que para este efecto debe ser necesariamente un ingeniero agrícola o ingeniero agrónomo o ingeniero geógrafo o ingeniero forestal, y, un abogado, levantando el acta de inspección respectiva y llenando la Ficha Catastral Rural correspondiente al predio, en las cuales se hacen constar las verificaciones efectuadas, indicando la antigüedad de los trabajos de habilitación agrícola y/o de habilitación pecuaria y Ia determinación del área que viene siendo destinada íntegramente a alguna actividad agropecuaria.

69.3. De no estar presente el solicitante o su representante y los colindantes, no obstante habérseles notificado, se deja constancia del hecho en el acta de inspección y en Ia Ficha Catastral Rural, llevándose a cabo la diligencia. Ambos documentos deben ser suscritos por el ingeniero y por los que hayan participado en Ia diligencia. Procede una nueva inspección cuando Ia diligencia no se hubiera realizado, previo pago de los derechos correspondientes.

69.4, En esta etapa aplican las disposiciones establecidas en el artículo 28 y 40 del Reglamento.