68.1. Para determinar la condición jurídica del predio materia de formalización, el Ente de Formalización Regional realiza el diagnóstico fisico legal del predio, aplicando lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.
68.2. Si de Ia evaluación realizada, se concluye que parte del predio se encuentra en zona no formalizable, se comunica el hecho al interesado, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificado, cumpla con comunicar su conformidad para la continuación del sobre el área formalizable, transcurrido dicho plazo sin mediar el pronunciamiento del administrado o la no conformidad se procede a declarar el abandono del procedimiento.