67.1. Recibida la solicitud, el Ente de Formalización Regional efectúa la evaluación técnica y legal de los documentos, Si se determina que el predio solicitado no cumple con los requisitos de procedibilidad se declara Ia improcedencia de la solicitud.
67.2. De encontrarse alguna observación referida al cumplimiento de los señalados, se notifica al interesado para que en el plazo de dos (02) dias hábiles, subsane las observaciones u omisiones encontradas, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento.