Imagen del artículo

Artículo 67 - Verificación de documentos y plazo de subsanación

Ley N.º 31145 – Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios del Estado, publicada el 25 de marzo de 2021.

67.1. Recibida la solicitud, el Ente de Formalización Regional efectúa la evaluación técnica y legal de los documentos, Si se determina que el predio solicitado no cumple con los requisitos de procedibilidad se declara Ia improcedencia de la solicitud.

67.2. De encontrarse alguna observación referida al cumplimiento de los señalados, se notifica al interesado para que en el plazo de dos (02) dias hábiles, subsane las observaciones u omisiones encontradas, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento.