66.1. Para iniciar el procedimiento el administrado debe:
Presentar solicitud dirigida al Ente de Formalización Regional en el formato aprobado, en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad, y en su caso acreditar la calidad de apoderado o representante legal de Ia persona natural o jurídica a quien representa, así como, fecha y firma. Si el administrado o su representante es extranjero indicará el número del pasaporte o del carné de extranjería o copia simple en el caso que el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de Ia Plataforma Nacional de Interoperabilidad — PIDE por inaccesibilidad al internet o carencia de recursos informáticos. Asimismo, señalar el número y la fecha de la constancia que acredite el pago realizado por el procedimiento.
2. Adjuntar los siguientes documentos:
2.1 Para los predios ubicados en zonas no catastradas o cuando el área del predio respecto al catastro exceda las tolerancias catastrales-registrales aprobadas con Resolución NO 03-2008-SNCP/CNC, se debe adjuntar:
• Plano perimétrico a escala 1/500, 1/1000. 1/2500, 1/5000 0 1/10000 para terrenos hasta de 10 ha. o a escala 1/25000 para predios de mayor extensión, con su respectivo cuadro de datos técnicos en coordenadas UTM georreferenciado al Sistema Geodésico Horizontal oficial del IGN, en Datum WGS 84, conteniendo el nombre de los colindantes y esquema de ubicación respectivo.
• Memoria descriptiva en donde deberá de indicarse la descripción literal del plano, el número de la partida registral de encontrarse el predio sobre un ámbito inscrito y los datos del o instrumento utilizado en el levantamiento del predio
• Data digital nativa y procesada del levantamiento de campo de acuerdo al instrumento utilizado (GPS, estación total, otros), copia de Ia data digital y ficha de la estación de rastreo permanente del IGN utilizada, de ser el caso y la ficha catastral rural.
El plano, la memoria descriptiva y la ficha catastral rural deberán estar suscritos por Verificndor Catastral del SNCP y se presentarán en formato físico y en formato digital (los planos en dwg y Ia memoria en Word o Pdf editable).
Si el predio se encuentra ubicado en zona catastrada:
EI administrado solamente deberá indicar el CRC y dicha información catastral será la referencia técnica para continuar el procedimiento, siempre y cuando dicha información tenga concordancia técnica con la información física del predio.
2.2 Copia simple de la partida registral, y plano perimétrico y memoria descriptiva del título archivado solo en el caso que el predio se encuentre inscrito en una partida registral matriz, dicha copia se adjuntara solamente cuando el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Informática — PIDE ya sea por inaccesibilidad al internet o carencia de recursos informáticos.
2.2 Una prueba principal que acredite la posesión directa, pacífica y pública corno propietario, así como la explotación económica del predio con fines por el plazo de cinco (05) años, conforme el artículo 50 del presente Reglamento.
2.2 Una prueba complementaria mínimo que acredite la posesión directa, pacifica y pública como propietario, así como la explotación económica del predio con fines agropecuarios el plazo de cinco (05) años, conforme el artículo 50 del presente Reglamento.
66.2. El plazo máximo de atención del procedimiento es de treinta (30) días hábiles a cuyo término se aplica el silencio administrativo negativo.