Imagen del artículo

Artículo 64 - De la inscripción de los Certificados de Declaración de Propiedad

Ley N.º 31145 – Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios del Estado, publicada el 25 de marzo de 2021.

64.1. EI Ente de Formalización Regional gestiona Ia inscripción de los certificados de declaración de propiedad, remitiendo al RdP la documentación siguiente:

a) EI oficio del Ente de Formalización Regional, solicitando la inscripción y el levantamiento de las cargas y gravámenes, según sea el caso;

b) El certificado de declaración de propiedad;

C) El archivo digital de los polígonos de los predios involucrados; y,

d) El Certificado de Información Catastral y de ser el caso los planos para la inscripción de la independización, Ia acumulación o rectificación del predio, según corresponda.

64.2. El Registrador, previa opinión de la Oficina de Catastro, por el solo mérito de los citados documentos, inscribe la propiedad del predio involucrado a favor del beneficiario y procede al levantamiento de las cargas y gravámenes.