63.1. El Ente de Formalización Regional procede a emitir los certificados de declaración de propiedad de aquellcF declarados con Ia resolución a que se refiere el artículo precedente, siempre que hayan quedado firmes los extremos del pronunciamiento que les concierne o, de haberse interpuesto apelación, éste haya sido desestimado.
63.2. EI certificado de declaración de propiedad señala los siguientes actos inscribibles, necesarios para el saneamiento registral:
1) La independización y/o Ia acumulación de los predios materia de prescripción adquisitiva de dominio en las partidas registrales, según corresponda.
2) La cancelación de cualquier derecho, carga, gravamen u otro acto inscrito que afecte el dominio del nuevo propietario.
3) Los demás actos necesarios para el saneamiento registral.
63.3. El Ente de Formalización Regional remite al RdP los certificados de declaración de propiedad y los certificados de información catastral para su inscripción.