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Artículo 62 - De la emisión de Ia resolución que declara la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio

Ley N.º 31145 – Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios del Estado, publicada el 25 de marzo de 2021.

62.1. Cumplidas las etapas y actuaciones mencionadas precedentemente, y siempre que no se haya interpuesto oposición, el Ente de Formalización Regional procede a emitir Ia resolución respectiva, disponiendo lo siguiente:

1) Declarar la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, a favor de cada poseedor calificado como apto. La resolución debe indicar los nombres de los poseedores, así como los datos técnicos y registrales de los predios.

2) La emisión del certificado de declaración de propiedad, la cancelación de cualquier derecho, carga, gravamen u otra circunstancia u obstáculo registral que afecte el dominio del nuevo propietario, así como las respectivas anotaciones de correlación, que correspondan y demás actos necesarios para el saneamiento registral del área prescrita. De ser necesario se adjuntan los planos para Ia inscripción de la acumulación o rectificación, según corresponda.

3) La emisión de los Certificados de Información Catastral correspondientes.

62.2. En los casos en que se haya interpuesto oposición y esta se declare infundada, en la misma resolución se disponen las acciones señaladas en los numerales precedentes.

62.3. La resolución que declare la propiedad se notifica de manera personal a los interesados apersonados al procedimiento.

62.4. Contra la resolución que declara Ia propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, solo procede recurso de apelación.

62.5. EI plazo para interponer recurso de apelación es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de efectuada Ia notificación (personal o mediante publicación, según corresponda).

62.6. Vencido el plazo de quince (15) días hábiles, y de no haberse interpuesto apelación, el Ente de Formalización Regional solicita al responsable de Ia Unidad de Trámite Documentario del GORE, expida constancia escrita de ese hecho; dicho documento sustenta Ia prosecución del trámite de expedición del certificado de declaración de propiedad.