60.1. Sólo el interesado que se considere afectado puede formular oposición contra el procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, siempre que acredite tener interés legítimo, personal, actual y probado. La oposición debe presentarse por escrito ante la mesa de partes del Ente de Formalización Regional, adjuntando los medios probatorios de los hechos que se aleguen.
61.2. EI plazo para formular oposición es de diez (10) días hábiles, el cual debe computarse en el caso de la notificación personal a partir del día hábil siguiente de la fecha de efectuada Ia misma; y, en el caso de la notific:ación por carteles a partir del día hábil siguiente de efectuada la última publicación. La verificación del cómputo del plazo se realiza con vista de los cargos de las notificaciones.
61.3. Las oposiciones son resueltas en primera instancia por el Ente de Formalización Regional y las impugnaciones que en su caso se formulen contra dichos pronunciamientos se resuelven en segunda y última instancia administrativa por la autoridad inmediata superior, según el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional.
61.4. Cuando Ia oposición verse sobre parte del predio rústico, el Ente de Formalización Regional prosigue con Ia tramitación del procedimiento respecto del área que no es materia de La prosecución del procedimiento de declaración de propiedad respecto del área que es materia de oposición está sujeta al resultado del procedimiento de oposición.
61.5. En caso la oposición se formule contra uno o más coposeedores, el Ente de Formalización Regional prosigue con Ia tramitación del procedimiento respecto de los demás coposeedores no afectados directamente en Ia oposición y son incluidos en la resolución que declara la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio. La expedición del Certificado de Declaración de Propiedad se efectúa una vez concluido el procedimiento de oposición a favor de los cotitulares cuyo derecho de propiedad ha sido declarado.
61.6. Vencido el plazo de diez (10) días hábiles, y de no haberse formulado oposición, se solicita al responsable de Ia Unidad de Trámite Documentario del GORE correspondiente, deje constancia escrita de ese hecho, a fin de proseguir con el trámite.