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Artículo 58 - De la Calificación

Ley N.º 31145 – Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios del Estado, publicada el 25 de marzo de 2021.

58.1. Antes de proceder a Ia etapa de calificación, el abogado de y el responsable técnico de la brigada de campo del Ente de Formalización Regional expiden un informe de pre – evaluación, cuyo contenido y formato es aprobado por el MIDAGRI.

58.2. Realizado el levantamiento catastral y Ia verificación de la explotacióndel predio, el Ente de Formalización Regional efectúa la calificación de la ficha catastral, y de la documentación presentada, a fin de determinar si el poseedor acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento, para adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.

58.3. Esta etapa concluye con la expedición del informe de calificación y del listado de poseedores aptos para adquirir Ia propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, el cual debe contener, además de los datos de identificación personal del (los) poseedor(es) de los predios, los datos de inscripción y ubicación del predio, así como la información de sus antecedentes registrales, si los hubiera.

58.4. De presentarse alguna circunstancia que impida continuar con la formalización del predio, es tratada como contingencia, según los lineamientos que apruebe el MIDAGRI.