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Artículo 50 - Pruebas de la posesión

Ley N.º 31145 – Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios del Estado, publicada el 25 de marzo de 2021.

La posesión pacífica, pública y como propietario del predio rústico, debe acreditarse a través de Ia presentación de por lo menos dos (02) pruebas (una principal y otra complementaria) las cuates deben contener los datos de identificación del poseedor y del predio, cuando

50.1. Pruebas principales Constituyen pruebas principales, cualesquiera de las siguientes declaraciones juradas:

1) Declaración Jurada de los colindantes o de seis (06) vecinos, que deben estar ubiczdos en la misma localidad a la que pertenece el predio rural del cual es poseedor.

2) Declaración Jurada de los comités, fondos u organizaciones representativas de los productores agrarios de Ia zona; y,

3) Declaración Jurada de las Juntas de Usuarios del respectivo sector hidráulico.

50.2 Pruebas complementarias En adición a alguna de las pruebas principales citadas en el numeral 50.1, se debe acompañar cualesquiera de los documentos que a continuación se detallan, los mismos que constituyen pruebas complementarias del derecho de posesión, que son recabados, con vista del documento original que en el acto de empadronamiento debe exhibir el poseedor para su verificación; sin perjuicio que, posteriormente, Ia autoridad administrativa Ia veracidad de la documentación presentada:

1) Copia simple de Ia Constancia de posesión otorgada por Ia Agencia Agraria o Municipalidad Distrital respectiva.

2) Copia simple de los documentos que acrediten préstamos o adelantos de préstamos por crédito agrario, otorgados por instituciones bancarias como cajas rurales u otras instituciones del sistema financiero nacional en favor del poseedor.

3) Copia simple de Ia Declaración Jurada de pago del Impuesto Predial correspondiente a los años de posesión del predio. Las declaraciones juradas que hayan sido formuladas en vía de regularización sólo tienen mérito para acreditar la posesión respecto de Ia fecha en que se presentaron.

4) Copia simple del Documento público o documento privado, con firmas legalizadas por Notario Público o Juez de Paz, en el que conste la transferencia de la posesión plena del predio en favor del poseedor.

5) Copia simple de la inspección judicial detierras en proceso de prueba anticipada, con el objeto de verificar Ia posesión del predio.

6) Copia simple del Certificado expedido a nombre del poseedor del predio de haber sido empadronado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

7) Copia simple del Padrón Catastral de Id ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural en que conste que el predio estuvo inscrito a nombre del poseedor solicitante

8) Copia simple de los recibos de pago realizados por el poseedor, por concepto de: retribución económica por el uso del agua con fines agrarios; pago de tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor; adquisición de insumos, materiales, equipos, maquinarias u otros activos necesarios para iniciar, ampliar o diversificar la agrícola y las actividades económicas del solicitante.

9) Copia simple del Contrato de wnpraventa de Ia producción agrícola, pecuaria o forestal.

10) Copia simple det Certificado de inscripción de marcas y señales de ganado a nombre del poseedor del predio.

11) Número de Registro Administrativo de Derechos de Agua — RADA, otorgado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos — DAR de la Autoridad Nacional del Agua — ANA en la que wnste el registro a favor del poseedor.

12) Copia simple del Certificado expedido a nombre del poseedor del predio de tener adeudos pendientes de pago por contratos de créditos agrícolas o pecuarios.

13) Copia simple de documentos que acrediten que el poseedor fue prestatario del Banco Agropecuario — AGROBANCO.

14) Cualquier otro documento de fecha cierta que acredite Ia posesión.

50.3. Para efectos de Ia calificación, se tienen en cuenta las áreas contenidas en los Certificados de Información Catastral que se emitan como producto del levantamiento catastral, siendo referenciales las áreas que contengan las pruebas a que se refiere el presente artículo.

50.4. Los medios probatorios de Ia posesión señalados son válidos también para el procedimiento de saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos de propiedad del Estado, regulado en el Capítulo I y en el Capítulo II del Título II de presente Reglamento.