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Artículo 47 - Emisión de la resolución administrativa y otorgamiento del contrato de adjudicación

Ley N.º 31145 – Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios del Estado, publicada el 25 de marzo de 2021.

47.1– Una vez realizado el pago, el Ente de Formalización Regional a emitir la resolución que dispone el otorgamiento del contrato de adjudicación respectivo y gestiona su inscripción en el RdP.

47.2. La resolución y el contrato de adjudicación que se emitan deben contener las condiciones que se refiere el artículo 9 del Reglamento.

47.3 Los documentos que dan mérito a Ia inscripción del derecho de propiedad a favor del adjudicatario son los siguientes:

a) Resolución administrativa.

b) Contrato de adjudicación

c) Certificado de Información Catastral.

47.4 El Registrador, por el solo mérito de los precitados documentos, extiende los asientos de inscripción correspondientes.