47.1– Una vez realizado el pago, el Ente de Formalización Regional a emitir la resolución que dispone el otorgamiento del contrato de adjudicación respectivo y gestiona su inscripción en el RdP.
47.2. La resolución y el contrato de adjudicación que se emitan deben contener las condiciones que se refiere el artículo 9 del Reglamento.
47.3 Los documentos que dan mérito a Ia inscripción del derecho de propiedad a favor del adjudicatario son los siguientes:
a) Resolución administrativa.
b) Contrato de adjudicación
c) Certificado de Información Catastral.
47.4 El Registrador, por el solo mérito de los precitados documentos, extiende los asientos de inscripción correspondientes.