40.1. Determinada la libre disponibilidad del terreno solicitado, el Ente de Formalización Regional dispone la realización de una inspección en el predio, señalando día y hora, con el objeto de constatar la ubicación y la actividad agropecuaria a la que está dedicado el terreno, así como Ia posesión directa, continua, pacífica y pública del administrado.
40.2. La notificación personal debe efectuarse por escrito, pudiendo formalizarse oficio, cuyo cargo de recepción debe ser anexado al expediente administrativo.
40.3. La notificación al administrado debe efectuarse en el domicilio procedimental señalado en su solicitud, con una anticipación no menor a tres (03) días hábiles a la realización de la inspección, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 174.2 del artículo 174 del TUO de ta Ley NO 27444, siendo requisito obligatorio el pago por derecho de inspección efectuado en forma previa a Ia realización de Ia diligencia.
40.4. La inspección de campo se realiza con participación del administrado, de los colindantes y del personal del Ente de Formalización Regional, que para este efecto debe ser un ingeniero agrícola o ingeniero agrónomo o ingeniero geógrafo o ingeniero forestal o ingeniero topógrafo y agrimensor o ingeniero zootecnista y, un abogado, levantándose el acta de inspección de campo y Ia ficha catastral rural respectiva, debiendo ser suscrita el campo o ítem denominado supervisión por un ingeniero en ciencias agrarias, en la cual se deja constancia de las verificaciones efectuadas, indicando la antigüedad de los trabajos de habilitación agrma y/o habilitación pecuaria y Ia determinación del área que viene siendo destinada a alguna actividad agropecuaria.
40.5. En Ia misma diligencia, el personal de Ia brigada de campo procede a delimitar y levantar el plano del área que viene siendo destinada a la actividad agropecuaria, con las respectivas tomas fotográficas.
40.6. De no encontrarse presente el administrado, su representante y los no obstante habérseles notificado, se deja constancia del hecho, realizándose Ia diligencia. El acta debe ser suscrita por el ingeniero y los que hayan participado en la diligencia. Procede una nueva inspección cuando la diligencia no se ha realizado, previo pago de los derechos correspondientes.
40.7. En caso el administrado y/o colindante se nieguen a firmar el acta, no obstante haber participado en Ia diligencia, el personal autorizado de la brigada de campo deja constancia de dicha negativa, en Ia misma acta, en el espacio correspondiente a la firma de los intervinientes.