Imagen del artículo

Diagnóstico físico – legal

Ley N.º 31145 – Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios del Estado, publicada el 25 de marzo de 2021.

37.1. Subsanadas las observaciones, el Ente de Formalización Regional realiza el diagnóstico fisico – legal del predio solicitado, aplicando lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento, para determinar su libre disponibilidad.

37.2. Si el predio involucrado está comprendido en el ámbito de una UT respecto de la cual ya se ha efectuado un diagnóstico fisico – legal, los especialistas a cargo de su tramitación proceden a efectuar las acciones necesarias que determinar la libre disponibilidad del terreno solicitado, situación que debe constar en el informe técnico – legal que se expida.

37.3. No procede el saneamiento físico legal y formalización del terreno eriazo solicitado, si el informe que contiene el diagnóstico técnico – legal concluye en que el predio no es de libre disponibilidad del Estado, situación que se configura en los supuestos siguientes:

  1. Si el predio se encuentra ocupado por terceros poseedores distintos al solicitante.
  2. Si el predio se encuentra inscrito a favor de terceros.
  3. Si el predio es objeto de uno o más procesos judiciales.
  4. Si el predio se encuentra afectado por otros derechos reales, inscritos o no en el Registro de Predios.
  5. Si el predio presenta total de áreas con terrenos a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento.

37.4. Si de la evaluación realizada, se determina Ia libre disponibilidad parcial del predio, se el hecho al administrado, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificado, cumpla con su para la continuación del procedimiento sobre el área de libre disponibilidad, transcurrido dicho plazo sin mediar el pronunciamiento del administrado o la no Conformidad se procede a declarar la improcedencia de Ia solicitud.

37.5. Si el informe de diagnósticn físico – legal determina que el terreno eriazo no cuenta con antecedentes regístrales, por no estar inscrito a favor de particulares ni del Estado y, no se ha expedido título de propiedad, el Ente de Formalización Regional procMIe a solicitar Ia primera inscripción de dominio de las tierras eriazas objeto de la solicitud.