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De la regularización de poseedores de tierras eriazas habilitadas

Ley N.º 31145 – Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios del Estado, publicada el 25 de marzo de 2021.

33.1. Los poseedores de tierras eriazas de propiedad del Estado, que las hayan habilitado e incorporado a alguna actividad agropecuaria con anterioridad al 25 de noviembre del 2010, cuya posesión sea directa, continua, pacífica y pública, pueden solicitar al Ente de Formalización Regional Ia regularización de su situación jurídica, mediante el procedimiento regulado en el presente Capítulo.

33,2. Están excluidos de los alcances del presente procedimiento, las tierras a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento.