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Oposición

Ley N.º 31145 – Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios del Estado, publicada el 25 de marzo de 2021.

31.1 Dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la última publicación a que se refiere el artículo anterior, solo el interesado que se considere afectado puede formular oposición, siempre que acredite tener interés personal, actual y probado.

31.2. Las oposiciones son resueltas en primera instancia por el Ente de Formalización Regional y las impugnaciones que en su caso se formulen contra dichos pronunciamientos se resuelven en segunda y última instancia administrativa por Ia autoridad inmediata superior, según el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad.

31.3 Vencido el plazo de diez (10) días hábiles, y de no haberse formulado oposición, se solicita al responsable de Ia Unidad de Trámite Documentario del Ente de Formalización Regional correspondiente, expida constancia escrita de ese hecho, lo que sustenta la prosecución del trámite de saneamiento físico legal y formalización del predio rústico.