28,1. Determinada Ia libre disponibilidad del terreno solicitado, el Ente de Formalización Regional dispone se realice una inspección en el predio, con el objeto de constatar Ia ubicación y forma del predio, la actividad agropecuaria a la que está dedicado, Ia posesión directa, continua, pacífica y pública del solicitante, para lo cual notifica al solicitante y colindantes tres (03) días antes de su realización, señalando día y hora, Siendo requisito obligatorio el pago por derecho de inspección efectuado en forma previa a Ia realización de la diligencia.
28.2. La inspección de campo se realiza con participación del administrado , de los colindantes y del personal del Ente de Formalización Regional, que para este efecto debe ser necesariamente un ingeniero agrícola o ingeniero agrónomo o ingeniero geógrafo o ingeniero forestal, y un abogado, levantándose el acta y ficha catastral rural correspondiente al predio, en las cuales deben constar las verificaciones efectuadas, indicando Ia antigüedad de los trabajos de habilitación agrícola y/o habilitación pecuaria y Ia determinación del área que viene siendo destinada íntegramente a alguna actividadagropecuaria.
28.3. De no encontrarse presente el administrado o su representante y los colindantes no obstante habérseles notificado, se deja constancia del hecho en el acta de inspección y Ia ficha catastral rural, llevándose a cabo la diligencia. Ambos documentos deben ser suscritos por el ingeniero, el abogado y, los que hayan participado en Ia diligencia. Procede una nueva inspección cuando la diligencia no se hubiera realizado, previo pago de los derechos correspondientes.
28.4. En caso el administrado y/o colindante que hayan participado en la diligencia, se nieguen a firmar, el personal autorizado de Ia brigada deja constancia de dicha negativa, en la misma acta, en el espacio correspondiente a Ia firma de los intervinientes.