23.1. Emitida la resolución administrativa se expiden los títulos de propiedad o instrumentos de formalización, los cuales deben contener las condiciones a que se refiere el artículo 9 del Reglamento.
23.2 El Ente de Formalización Regional solicita la inscripción en el RdP del derecho de propiedad a favor de los beneficiarios de la formalización. Para este efecto, se deben adjuntar a dicha solicitud, el titulo de propiedad o instrumento de formalización, el(Mtificado de información catastral y copia de Ia base de datos catastral digital de los polígonos de todos los predios (base gráfica), cuya inscripción se solicita.
23.3, EI Registrador, previa opinión de la Oficina de Catastro, por el sólo mérito de los respectivos documentos, extiende los asientos de inscripción correspondientes.