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Del levantamiento catastral

Ley N.º 31145 – Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios del Estado, publicada el 25 de marzo de 2021.

18.1. Esta etapa comprende las acciones de empadronamiento, linderación de predios y verificación de la explotación económica. Dichas acciones se realizan en forma conjunta durante las visitas que se programen en los predios, de acuerdo con los lineamientos técnicos establecidos. Son las siguientes:

18.1.1 Del empadronamiento de los poseedores

EI empadronamiento de los poseedores se realiza en cada uno de los predios que ocupan, y tiene por objeto:

  1. Identificar plenamente a la persona que se encuentra en posesión del predio.
  2. Recopilar la documentación de identidad personal de cada poseedor y pruebas documentales de la Fnsesión, a que se refiere el artículo 50 de este Reglamento.
  3. La declaración jurada del poseedor, que no existe vínculo contractual relativo a la posesión del predio, ni procesos judiciales o administrativos en los cuales se discuta su posesión.
  4. Recabar y/o identificar la existencia de títulos de propiedad no inscritos.

El empadronamiento no genera derecho de ningún tipo y es solo una referencia para la eventual y posterior titulación del predio, si se cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

De no estar presente el poseedor o su representante acreditado en el acto de empadronamiento, o no cumpla con presentar los documentos exigidos por el Reglamento para su formalización, se programa de oficio hasta dos (02) visitas adicionales, que se realizan dentro de los seis (06) meses posteriores a la etapa de individual de poseedores.

18.2. De la linderación de los predios y verificación de la explotación económica

18.2.1 Las acciones de linderación y verificación de Ia explotación económica se realizan en forma paralela al empadronamiento y está a cargo de los especialistas del Ente de Formalización Regional.

18.2.2 La linderación tiene por finalidad levantar información gráfica de los predios, en base a Ia cual se elaboran los planos georreferenciados en coordenadas UTM.

18.2.3 La verificación de la explotación económica del predio es supervisada por un profesional en ciencias agrarias o agropecuarias; en esta acción se debe constatar la existencia de sementeras, plantaciones de cultivo existentes en el predio, la crianza de ganado o, en su caso, las labores de preparación de suelos, Se considera que también existe explotación económica en los predios rústicos que se encuentren en periodo de descanso.

18.2.4 EI amojonamiento, cercos, cortes de madera, construcciones, edificaciones u otras instalaciones similares no constituyen por si solos pruebas de Ia explotación económica.

18.2.5 La linderación y verificación de Ia explotación económica se lleva a cabo con in ervención del o su representante, y/o colindantes o vecinos. De no encontrarse presente el poseedor o su representante o, los colindantes o vecinos, se deja constancia de ello en el rubro “Observaciones” de Ia Ficha Catastral Rural; procediéndose a la linderación y verificación de Ia explotación económica del predio, solicitándose en estos Ia participación en las diligencias de cualquier autoridad pública representativa del lugar, tales como el agente municipal, el alcalde, el gobemador, el teniente gobemador, o, a falta de ellos, cualquier otra autoridad.

18.2.6 En el caso de predios colindantes, se notifica a estos, invitándoles a participar al acto de linderación e informándoles sobre los aspectos relevantes de las acciones de formalización en curso. En caso no se presenten, a pesar de estar debidamente notificados. ta diligencia se realiza sin presencia de los colindantes a fin de no paralizar o retardar el procedimiento.

18.2.7 La Ficha Catastral Rural que se genere como producto de las acciones descritas precedentemente, debe ser suscrita el poseedor o, de ser el caso, por su representante o Ia autoridad del lugar, y por el personal del Ente de Formalización Regional que intervenga en la diligencia.