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De la determinación de la UT

Ley N.º 31145 – Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios del Estado, publicada el 25 de marzo de 2021.

14.1. La UT está determinada en función al ámbito de trabajo y puede comprender un distrito, valle o sector. La delimitación del ámbito de una UT requiere de Ia emisión de un informe técnico, adjuntando el plano y memoria descriptiva producto de levantamiento realizado en campo.

14.2. EI Ente de Formalización Regional remite, a través de medios informáticos, a la DIGESPACR del MIDAGRI, el polígono de Ia UT delimitada, indicando el nombre para su revisión e ingreso al SSET y SICAR.

14.3. Una vez aprobada la delimitación la Base de Datos del Catastro Rural queda habilitada para el ingreso de las unidades catastrales de los predios rurales individuales.