14.1. La UT está determinada en función al ámbito de trabajo y puede comprender un distrito, valle o sector. La delimitación del ámbito de una UT requiere de Ia emisión de un informe técnico, adjuntando el plano y memoria descriptiva producto de levantamiento realizado en campo.
14.2. EI Ente de Formalización Regional remite, a través de medios informáticos, a la DIGESPACR del MIDAGRI, el polígono de Ia UT delimitada, indicando el nombre para su revisión e ingreso al SSET y SICAR.
14.3. Una vez aprobada la delimitación la Base de Datos del Catastro Rural queda habilitada para el ingreso de las unidades catastrales de los predios rurales individuales.