12.1. Para ser beneficiario del saneamiento fisico legal y formalización de un predio rústico de propiedad del Estado, se debe cumplir con acreditar Ia explotación económica y ejercer la posesión directa, continua, pacífica y pública como propietario del predio rústico con anterioridad al 25 de noviembre de 2010.
12.2. No existe posesión pacífica en caso presentarse situaciones de controversia judicial o de violencia, de manera que la posesión se mantenga por la fuerza, independientemente de Ia forma cómo se originó Ia ocupación.
12.3. EI ejercicio de Ia posesión pública involucra que sea conocida por parte de la colectividad, de modo tal que sea claramente identificada por los colindantes, vecinos u organizaciones representativas agrarias.