Imagen del artículo

Artículo 285 - Admisibilidad y procedencia

25940 Modifican Código Procesa Civil

El Juez sólo admitirá la solicitud si se cumple con los requisitos previstos en el artículo 284.

* Artículo modificado por el D-L 25940, publicado el 11 de diciembre de 1992 (link: lpd.pe/kPLGb).

Ver jurisprudencia aquí.