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Artículo 271 - Honorario

25940 Modifican Código Procesa Civil

El Juez fija el honorario de los peritos, estando obligada al pago la parte que ofrece la prueba. Si no lo hiciera dentro del plazo que el Juez le señale, éste puede ordenar que se prescinda del medio probatorio, salvo que la otra parte ofrezca efectuar el pago, con cargo a repetir.

Cuando el medio probatorio es ordenado de oficio, el honorario será pagado proporcionalmente por las partes. El incumplimiento de una parte faculta a la otra a efectuar el pago con cargo a repetición.

* Artículo modificado por la Ley 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014 (link: lpd.pe/0K5K8).

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