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Artículo 270 - Daños y perjuicios

25940 Modifican Código Procesa Civil

Los peritos que, sin justificación, retarden la presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas, serán subrogados y sancionados con multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.

En este caso, el dictamen pericial será materia de una audiencia especial.

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