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Artículo 252 - Reconocimiento de documentos no escritos

25940 Modifican Código Procesa Civil

Los documentos no escritos a que se refiere el Artículo 234, serán reconocidos por sus autores o responsables.

La parte que ofrece el medio probatorio tiene la obligación de poner a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su actuación.

El Juez dejará constancia de los hechos que observe y de los que indiquen los intervinientes.