Si el obligado desconoce el documento o su contenido, se puede proceder a establecer su autenticidad a través del cotejo. Acreditada la autenticidad del documento, el Juez apreciará la conducta del falsario al momento de resolver, sin perjuicio de aplicarle una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal.
* Artículo modificado por el D-L 25940, publicado el 11 de diciembre de 1992 (link: lpd.pe/kPLGb).
Ver jurisprudencia aquí.