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Artículo 229 - Prohibiciones

25940 Modifican Código Procesa Civil

Se prohíbe que declare como testigo:

1.- El absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artículo 222;

2.- El que ha sido condenado por algún delito que a criterio del Juez afecte su idoneidad;

3.- El pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad, el cónyuge o concubino, salvo en asuntos de derecho de familia o que lo proponga la parte contraria;

4.- El que tenga interés, directo o indirecto, en el resultado del proceso; y

5.- El Juez y el auxiliar de justicia, en el proceso que conocen.

* Artículo modificado por el D-L 25940, publicado el 11 de diciembre de 1992 (link: lpd.pe/kPLGb).

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