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Artículo 224 - Actuación

25940 Modifican Código Procesa Civil

La declaración de los testigos se realizará individual y separadamente. Previa identificación y lectura de los artículos 371 y 409 del Código Penal, el Juez preguntará al testigo:

1.- Su nombre, edad, ocupación y domicilio;

2.- Si es pariente, cónyuge o concubino de alguna de las partes, o tiene amistad o enemistad con ellas, o interés en el resultado del proceso; y

3.- Si tiene vínculo laboral o es acreedor o deudor de alguna de las partes.

Si el testigo es propuesto por ambas partes, se le interrogará empezando por las preguntas del demandante.