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Artículo 217 - Forma del interrogatorio

25940 Modifican Código Procesa Civil

El interrogatorio es realizado por el Juez. Las preguntas del interrogatorio deben estar formuladas de manera concreta, clara y precisa. Las preguntas oscuras, ambiguas, impertinentes o inútiles, serán rechazadas, de oficio o a solicitud de parte, por resolución debidamente motivada e inimpugnable.

Las preguntas que se refieran a varios hechos, serán respondidas separadamente.

Ningún pliego interrogatorio tendrá más de veinte preguntas por cada pretensión.

* Artículo modificado por el D-L 25940, publicado el 11 de diciembre de 1992 (link: lpd.pe/kPLGb).