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Artículo 44 - Convalidación de la medida cautelar

25940 Modifican Código Procesa Civil

A pedido de parte, y siempre que la competencia fuera decidida a favor del Juez de la contienda, éste deberá efectuar, como Juez de primer grado, un re-examen de los presupuestos de la medida cautelar preexistente. El pedido de re-examen es procedente cuando no se ha apelado la medida, o cuando la parte se ha desistido de dicho recurso.

* Artículo modificado por la Ley 28544, publicada el 16 de junio de 2005 (link: lpd.pe/k8X63).