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Artículo 395 - Actividad probatoria de las partes

25940 Modifican Código Procesa Civil

Los únicos medios de prueba que proceden son los documentos que acreditan la existencia del precedente judicial o de la ley extranjera y su sentido, en los procesos sobre derecho internacional privado.

* Artículo modificado por la Ley 31591, publicada el 26 de octubre de 2022 (link: lpd.pe/k6vVb).