Imagen del artículo

Artículo 39 - Reconocimiento de incompetencia

25940 Modifican Código Procesa Civil

Si recibido el oficio y sus anexos, el Juez de la demanda considera que es competente el Juez de la contienda, le remitirá el expediente para que conozca del proceso. Esta decisión es inimpugnable.

* Artículo modificado por la Ley 28544, publicada el 16 de junio de 2005 (link: lpd.pe/k8X63).