Excepcionalmente, es procedente el recurso de casación en casos distintos a los previstos en el artículo 386 cuando la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 29364, publicada el 28 de mayo de 2009 (link: lpd.pe/2GeE1).
2. Ley 31591, publicada el 26 de octubre de 2022 (link: lpd.pe/k6vVb).
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