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Artículo 380 - Nulidad o revocación de una resolución apelada sin efecto suspensivo

25940 Modifican Código Procesa Civil

La nulidad o revocación de una resolución apelada sin efecto suspensivo, determina la ineficacia de todo lo actuado sobre la base de su vigencia, debiendo el Juez de la demanda precisar las actuaciones que quedan sin efecto, atendiendo a lo resuelto por el superior.

* Artículo modificado por el D-L 25940, publicado el 11 de diciembre de 1992 (link: lpd.pe/kPLGb).

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